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Las
grandes variedades de suelos y climas de nuestra geografía
han generado una extensa gama de vinos, cada uno de ellos con características
y personalidades distintas. Estas circunstancias han determinado
la necesidad de reglamentar estos vinos con “Denominación
de Origen” para protegerlos y regular su producción
en todas las fases.
Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de
Origen, es necesario que haya sido producido y elaborado en la zona
de producción de esa Denominación, cada reglamento
de una Denominación establece los tipos de cepas que se pueden
cultivar en cada una de ellas, las formas de poda, limites de producción,
esto es, que reglamentan el cultivo, la elaboración y crianza
de los vinos, para que cuando lleguen a nuestras manos podamos tener
las garantías que estas denominaciones exigen.
¿Qué es el
I.N.D.O?
El Instituto Nacional de Denominación de Origen, depende
de la Dirección General de Política Alimentaría
de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tiene
como cometido orientar, vigilar y coordinar la producción,
elaboración y calidad de los Productos amparados por una
(D.O.), velar por el prestigio de estas denominaciones y perseguir
su empleo indebido, realizar estudios para la mejora de la materia
prima y la elaboración de los productos protegidos y vigilar
la actuación de los consejos reguladores de cada denominación.
A parte de las (D.O.), que se aplican a productos autóctonos,
de características peculiares y referidas a la zona geográfica
de la que toma el nombre, se diferencian las Denominaciones Especificas,
que se utilizan para aquellos productos cuyas características
peculiares no dependen del medio geográfico, sino de la forma
de elaboración o de la materia prima, y tenemos también
la Denominación Genérica, al igual que la anterior,
pero cuando se trata de un grupo de productos (ejemplo, agricultura
ecológica).
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